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Continuamos con la explicación del Instructivo Nº 6 de la Ley de Transparencia que se refiere a la gratuidad y los costos directos de reproducción de las informaciones que solicitan los ciudadanos a los distintos órganos de la administración pública. Esta elaboración de contenidos es sólo una parte del constante apoyo que Applicatta entrega a los clientes que adquieren el Software de Transparencia Activa, el más exitoso del mercado en Chile, y otros productos.

En el artículo anterior, que contiene los primeros cinco puntos, indicamos que lo importante es saber que la entrega de información es gratuita y sólo en algunas situaciones, como el uso de soportes especiales, los órganos del Estado se encuentran facultados para efectuar algunos cobros.

  • Formato de entrega de la información: Si el requirente indica que el valor total del CDR de la información es superior a lo que está dispuesto a solventar, el organismo deberá ofrecer el acceso a la información en dependencias de la institución para efectos de que pueda el requirente seleccionar una parte de la información, que pueda cancelar, o indicar otra manera de obtener la información que le resulte menos costosa.  Si el valor total del CDR significa un gasto excesivo, o no previsto, en el presupuesto de la institución, se deberá informar en el acto administrativo las circunstancias que justifiquen la calificación del gasto como “excesivo” o “no previsto” y los soportes alternativos a través de los cuales se puede acceder a la información.
  • Notificación y cobro al solicitante: Cada institución deberá establecer el costo total de la solicitud en función del formato requerido y se considerará una buena práctica informar al solicitante de opciones menos costosas.  Desde la fecha de notificación del costo, el requirente dispondrá de 30 días para efectuar el pago. Si no realiza el ingreso, quedará sin efecto la solicitud de acceso, pudiendo el requirente repetir el proceso.
  • Costos excluidos: Los siguientes ítems o se consideran cobros directos de reproducción: envío de información, costo de búsqueda de información, costo de solicitud de información a empresa que la mantenga almacenada, gastos de energía donde se desarrolla la labor de reproducción o los gastos referidos a las oficinas del servicio en general.
  • Contravenciones por incumplimiento: El cobro de valores superiores a los que resulten de la aplicación de estas reglas, o el no ajustarse a los procedimientos anteriormente señalados, se entenderá como un obstáculo a la entrega de información sin fundamento legal.
  • Buenas prácticas: Los organismos del Estado podrán establecer un margen razonable para no cobrar al solicitante por la entrega de información. También se podrá establecer que ciertas categorías de personas no paguen los costos directos de reproducción, como las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad social, o aquellas a las que el organismo orienta sus políticas, programas sociales o servicios.   

Concluimos esta información de Applicatta recalcando que nuestro objetivo ha sido el de entregar información, de una manera simple y clara, a los funcionarios públicos que trabajan en torno a la Ley de Transparencia, y a los ciudadanos que ese contexto solicitan informaciones a distintos órganos del Estado. En este enlace, usted puede encontrar algunos productos web desarrollados por Applicatta con los que trabajan muchos municipios, corporaciones, organismos y gobiernos regionales del país. 

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