ley_lobby02.jpg

Un programa informático desarrollado por Applicatta permite administrar las solicitudes de reunión exigidas por la Ley del Lobby.

Entre otras autoridades, los intendentes, gobernadores, consejeros, alcaldes, concejales y directores de empresas autónomas del Estado también están obligados por la Ley del Lobby a registrar audiencias, reuniones, viajes oficiales y obsequios recibidos producto del ejercicio de sus funciones.

Qué publicar en el sitio institucional

Deben darse a conocer todos los registros de la agenda pública de las autoridades, o funcionarios afectos, que estén relacionados con: reuniones o audiencias, viajes y donativos protocolares o regalos recibidos.

  •  Reuniones o Audiencias: Deben publicarse, mes a mes, los encuentros que tengan por finalidad el lobby, la influencia en el cambio de políticas o programas, y/o la gestión de intereses particulares. Los registros o publicaciones deben aportar los siguientes datos: quién solicita, quién o quiénes asisten, objetivo, a quién representa, temas tratados, la fecha y el lugar donde se realizó el encuentro.  
  •  Viajes: Todo viaje realizado en el ejercicio de su función o cargo debe ser publicado en la web con la siguiente información: destino, objetivo, costo total y la persona natural, o jurídica, que financió el viaje.
  •  Obsequios: Se deberán hacer público los donativos protocolares autorizados por la costumbre como las manifestaciones de cortesía en ejercicio de las funciones. En el registro se deben consignar: el regalo recibido, ocasión de recepción, fecha y el nombre de la persona que realiza el obsequio o donativo ya sea natural o jurídica.  

El Consejo para la Transparencia (CPLT) publicará la información entregada por los organismos dependientes directamente del Estado pero no dará a conocer aquellos datos relacionados con instituciones públicas autónomas como: municipalidades, corporaciones o institutos nacionales.

Al CPLT sólo le corresponde fiscalizar que los datos relacionados con la Ley del Lobby se encuentren publicados pero no debe pronunciarse respecto de la veracidad de ellos. Esta misión le corresponde a la Contraloría General de la República o a la autoridad de quien dependa la institución pública.

 

Cómo publicar en la web

Toda la información detallada anteriormente, se debe publicar como un nuevo ítem de Transparencia Activa en el sitio web de cada institución pública y mantener los datos como un repositorio.

La Ley Nº 20.730 sólo regula la publicidad de actividades de lobby y de gestión de intereses privados o particulares. Mediante la publicación de las agendas públicas de las autoridades, junto con detallar viajes y obsequios, se cumple con la ley.

La experiencia de 25 años en sistemas informáticos de gestión para las funciones administrativas del aparato estatal, le ha permitido a Applicatta desarrollar un sistema de administración de audiencias que permite cumplir con las exigencias que contempla la nueva Ley del Lobby en cuanto a solicitud de reuniones.

Se trata de una aplicación tan fácil de usar como los exitosos sistemas de Transparencia Activa, Transparencia Pasiva y gestión de OIRS desarrollados por Applicatta.

La empresa viñamarina presta servicios a más de 40 instituciones públicas desde las regiones de Arica y Parinacota hasta Magallanes, entre las que se cuentan: municipalidades, gobiernos regionales, empresas estales, corporaciones e instituciones públicas autónomas. 

 

 

Subir