Algunas audiencias o reuniones de autoridades, o sujetos pasivos, no deben ser ingresadas a los registros de la Ley del Lobby norma que rige desde el 28 de agosto de 2015 para los municipios.

 

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No todas las audiencias y reuniones que desarrollan las autoridades deben ser registradas en la Ley del Lobby. El artículo 6 de la ley chilena señala una serie de actividades que NO deben ser publicadas en la sección Transparencia del sitio web municipal. Estas son:

1. Asambleas públicas: Cuando una reunión o audiencia tiene carácter público no debe ser considerada en la norma del Lobby aunque en esta actividad se realicen planteamientos o peticiones a la(s) autoridad(es). Por tanto, no será registrada.  Lo mismo rige para los encuentros que tengan estricta relación con los trabajos en terreno propios del ejercicio de representación que realiza una autoridad, o sujeto pasivo, durante el cumplimiento de sus tareas.

2. Comunicaciones: Las declaraciones, actuaciones o comunicaciones hechas por los sujetos pasivos durante el ejercicio de sus obligaciones también se exceptúan de ingresar a la Ley del Lobby.

3. Estados de tramitación: Las solicitudes verbales o escritas que se plantean para conocer el estado de tramitación de un procedimiento administrativo tampoco corresponde que sean registrados.

4. Información para autoridades: Cuando una autoridad solicita una información para efectos de realizar alguna actividad, o tomar una decisión, que esté dentro del ámbito de sus competencias no corresponde registrar esta acción.

5. Presentaciones de procedimientos: No hay obligación de registrar las presentaciones de un procedimiento administrativo hechas de manera formal, siempre que no se solicite adoptar, modificar o derogar normas legales o de reglamento, ni cambiar resultados de procesos administrativos o de selección.

El plazo para las municipalidades

Alcaldes, concejales, secretarios municipales y los respectivos directores de obras de los municipios del país son los llamados “sujetos pasivos” que desde el 28 de agosto de 2015 están obligados a entregar información pública de las audiencias o reuniones que desarrollen en el cumplimiento de sus funciones.

Para cumplir con estos efectos, los funcionarios municipales han debido buscar en el mercado un sistema que organice sus audiencias de manera simple, intuitiva y eficiente y que, en la práctica, no genere una carga mayor de trabajo apara atender las solicitudes de audiencias que deben registrarse.

Las municipalidades también deberán informar en sus sitios web de los viajes que en función de su cargo realicen las autoridades y los obsequios que reciban en el mismo contexto. Las multas para quienes no cumplan con la ley oscilan entre las 10 y 50 UTM.

La ley se puede cumplir habilitando en el sitio web, antes del 28 de agosto, un sistema informático que organice las audiencias que se soliciten a los sujetos pasivos de cada municipio.

Applicatta, la empresa viñamarina que durante 25 años desarrolla sistemas y aplicaciones para instituciones del Estado, está realizando demostraciones en todo el país de su Sistema de Administración de Solicitudes de Audiencias y capacitando a los equipos de funcionarios de los municipios que ya han adquirido la aplicación.

Conozca aquí las actividades que sí deben ser registradas en la Ley del Lobby.

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