Valparaíso, 21 de septiembre de 2026. Applicatta, empresa chilena especializada en desarrollo de software y servicios tecnológicos para el sector público, informa que se encuentra en fase avanzada de preparación para la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, cuya aplicación está actualmente fijada para el 1 de diciembre de 2026, y hace un llamado a que los organismos del Estado mantengan sus planes de adecuación independientemente de la tramitación del proyecto de postergación.

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Contexto: Gobierno propone postergar hasta diciembre 2027

El pasado 31 de agosto de 2026, el Presidente de la República ingresó al Senado el Mensaje N° 110-374, un proyecto de ley con suma urgencia que modifica la Ley N° 21.719 y propone postergar su entrada en vigencia desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa también fortalece la Agencia de Protección de Datos Personales, ampliando su Consejo Directivo de tres a cinco consejeros y adelantando su designación a diciembre de 2026.

El Ejecutivo fundamenta la postergación en la "especial complejidad" del proceso de implementación y en las dificultades para conformar la Agencia, cuyo Senado rechazó en mayo de 2026 la segunda terna de consejeros por falta de quórum.

Applicatta: "Seguimos preparados para diciembre 2026"

Pese a la tramitación del proyecto, Applicatta mantiene su cronograma de adecuación y reafirma su compromiso de disponibilizar el servicio y productos necesarios para que cualquier organismo público pueda cumplir con la normativa desde la fecha originalmente establecida:

"Hemos estado preparando nuestras soluciones para estar operativas antes del 1 de diciembre. Entendemos la complejidad que implica esta ley, especialmente para organismos públicos y empresas que trabajan con el Estado, y hemos asumido el compromiso de disponibilizar las herramientas necesarias para cumplir desde el primer día", señala un representante de la empresa.

La compañía, que participa activamente en el ecosistema de Mercado Público y desarrolla soluciones para municipalidades, universidades, institutos, corporaciones, gobiernos regionales y servicios gubernamentales en general, ha avanzado en la implementación de los requisitos técnicos y organizativos que exige la nueva normativa.

Applicatta ha dispuesto tres productos y servicios concretos para que los organismos públicos puedan adecuarse a la Ley N° 21.719:

1. Informe de brechas e incumplimiento en el sitio web del organismo y vulnerabilidades: Consiste en un diagnóstico detallado del estado de cumplimiento del sitio web institucional respecto de las exigencias de la ley, identificando brechas normativas, incumplimientos y vulnerabilidades que deben ser subsanadas.

2. Acciones de inducción y capacitación a funcionarios del organismo mediante un elearning on line relativo a la Ley N° 21.719: Programa de formación en línea diseñado para capacitar e inducir a los funcionarios públicos en los contenidos, obligaciones y buenas prácticas establecidas por la normativa de protección de datos personales.

3. Acceso al servicio del sistema de solicitudes ARCOP+ de la institución: Plataforma que permite a la institución gestionar de manera eficiente las solicitudes de los titulares de datos, facilitando el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación/Supresión, Oposición y Portabilidad (ARCOP+), conforme a los estándares que exige la ley.

Postergación diferenciada: sector privado sí, sector público no

Desde Applicatta se ve con buenos ojos que la postergación —de aprobarse— considere un tratamiento diferenciado entre el sector privado y los organismos del Estado: "Creemos que es razonable otorgar un plazo adicional a las empresas privadas, que enfrentan desafíos importantes de adecuación. Sin embargo, los organismos públicos y las empresas que proveemos servicios al Estado deberíamos mantener el plazo original de diciembre de 2026. La transparencia y la protección de datos son pilares fundamentales del servicio público, y postergar su aplicación en este sector enviaría un mensaje equivocado a la ciudadanía", explica la empresa.

Advertencia clave: la postergación no exime al Estado

Expertos y abogados han sido enfáticos en que la postergación de la ley no debe interpretarse como una dispensa para que las instituciones públicas aplacen sus procesos de adecuación. Marcelo Drago, expresidente del Consejo para la Transparencia, señaló que "una postergación excesiva pone en riesgo la certeza jurídica y no considera el trabajo de las numerosas organizaciones que, confiando en los plazos legales, ya invirtieron y están ejecutando seriamente sus planes de cumplimiento".

Las instituciones públicas tienen obligaciones que no dependen de la existencia de la Agencia para ser exigibles. De acuerdo con las guías de implementación de la Secretaría de Gobierno Digital, los órganos del Estado deben cumplir con deberes transversales que ya son exigibles:

- Deber de información y transparencia: Publicar una política de tratamiento de datos personales que incluya finalidades, bases de licitud, medidas de seguridad y política de conservación.
- Atención de derechos: Establecer canales accesibles para que los titulares ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad.
- Medidas de seguridad: Adoptar medidas organizativas y técnicas para proteger los datos, incluyendo protocolos de acceso, procedimientos para compartir información con terceros y reglas para el uso de herramientas en la nube.
- Identificación del responsable: Toda política de privacidad debe identificar claramente al responsable del tratamiento y ofrecer canales efectivos de contacto.

El incumplimiento de estos deberes constituye infracción y puede ser sancionado con multas de hasta 5.000 UTM en infracciones leves, 10.000 UTM en graves y 20.000 UTM en gravísimas.

Estado de tramitación

El proyecto fue ingresado con suma urgencia, por lo que el Senado deberá despachar en un plazo de 15 días. Para que la postergación sea efectiva, el proyecto debe ser aprobado por el Congreso, promulgado y publicado antes del 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces, la fecha de entrada en vigencia originalmente fijada sigue siendo la legalmente vigente.

 

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