Para profundizar en el impacto de esta solución en la administración del Estado, conversamos con Guillermo Rearte, representante ejecutivo de Applicatta.

Guillermo, el mercado debate hoy si la implementación de la ley podría postergarse por retrasos en la Agencia de Protección de Datos. ¿Por qué un municipio o servicio público debería actuar de inmediato?
Guillermo Rearte: Esperar a que la Agencia esté constituida para iniciar la adecuación es un error estratégico crítico. La Ley 21.719 ya está promulgada y establece con claridad que las municipalidades y órganos públicos deben resguardar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición y Portabilidad (ARCOP) de los vecinos. Lo fundamental que las autoridades deben comprender es que el incumplimiento se traduce en multas directas de hasta el 50% de la remuneración mensual del jefe superior del servicio y la suspensión temporal de su cargo. Las infracciones por vulnerar el deber de reserva o no reportar brechas de seguridad se consideran contravenciones gravísimas al principio de probidad administrativa. El riesgo de responsabilidad administrativa personal es real y exige comenzar a defenderse hoy.





